Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los abogados en ejercicio RICHARD PORTILLO TORRES y GIOVANNY JELAMBY PÁEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.915 y 24.036, respectivamente, con el carácter de defensores privados del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTILLO, contra la Decisión N° 3204-08 de fecha veinte (20) de Septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que decretó contra el ciudadano en mención Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Panadería Villa Hermosa, en consecuencia, se RATIFICA la decisión recurrida y se NIEGA el .....