El adolescente fue sancionado en fecha 19 de Septiembre de 2012, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620 literal "b" y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Noel Antonio Briceño Batista, identificado en autos. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 17 de Junio de 2012, y permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción por un lapso de DOS (02) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIDOS (22) DIAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 23 DE OCTUBRE DE 2014; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para Protecció.....