En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que presentara el ciudadano: CHERRY ESPINOZA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.965, domiciliado en la carrera 00, entre calles 4 y 5, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; en beneficio de sus hijos, niños de 1, 7 y 10 años de edad, debidamente represent.....