en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ROY GORAN DE JESUS OSUNA CAMACHO y MIRIAM CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.265.526; V-9.380.536, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde la fecha 22/12/1989, según Acta Nº 77, contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Bolívar del Estado Barinas.
conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de las hijas habidas en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que.....