Se ordena DEVOLVER EL EXPEDIENTE DE LA CAUSA, al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que cumpla con lo ordenado por la Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase, ya que no es este Juzgado Segundote Juicio el competente para conocer de la causa planteada, según lo dispuesto por el artículo 79 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.