PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Wilmer José Arias Suárez.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la solicitante de esta decisión, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.