DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, SOLITADA POR LA DEFENSA del acusado: Charlys Landerson Molina Rojas, y en consecuencia, se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por la Juez de Control N° 03, en fecha: 08-02-2007, de conformidad con lo establecido en los Numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2007.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
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