Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Con Lugar la Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 19 de Marzo de 2.009, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ LENNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ MONTILLA, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) Mensuales, a partir del presente mes de Diciembre del año en curso, en beneficio de la Niña: AHILENE DANIELA PAREDES GONZÁLEZ, una Bonificación especial en el mes de Agosto de cada año por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, como complemento de la Obligación de Manutención, cantidad ésta que deberá ser cancelada dentro de los primeros Cinco (05) días de ese mismo me.....