Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la acumulación prohibida en el artículo 78, ejusdem, y a la existencia de una condición o plazo pendientes, respectivamente, opuestas por los abogados en ejercicio Ysolda Isabel Gutiérrez y Félix Moisés Rosales García, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 54.803 y 28.075, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano Juan Carlos Gómez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.576.468.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de .....