Ahora bien, una vez analizado el articulado antes trascrito y de los parágrafos citados extraídos del escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), asimismo, de una revisión exhaustiva tanto del escrito de solicitud y de las documentales acompañadas con el mismo, se logró evidenciar que estamos en presencia de un contrato de compra-venta verbal y no de una oferta real de pago; además de ello, se logró evidenciar del documento notariado contentivo del contrato de compra-venta, marcado como anexo (D) y cursante al folio siete (07) del presente expediente, que los solicitantes no tienen cualidad en la presente acción, ya que dicho contrato fue celebrado entre personas completamente diferentes a los solicitantes de la presente acción; resultando así forzoso para quien aquí suscribe proceder a la admisión de la presente solicitud.
Es razón de las anteriores consideraciones, este Juzgador procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO suscr.....