En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el de cujus, RUBEN DARIO SERRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.648, según consta en Acta de Defunción Nº 58, quien falleció el día 24/02/2015; emitida por el Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas. A LOS CIUDADANOS: LILA MARITZA TERAN DE SERRANO, RUBEN DARIO SERRANO TERAN y JAVIER ENRIQUE SERRANO TERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.836.513, V-13.....