En consecuencia por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: Primero: Revoca la medida cautelar sustitutiva otorgada a los imputados Carlos José Gilly y Jhon Gregorio Lachea en fecha 20 de Diciembre del 2006 y en consecuencia decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor para el imputado Carlos José Gilly y el delito de Homicidio en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Danny José Calle Herrera para .....