Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JULIO RONDÓN SILVA, fue detenido preventivamente en fecha: 03/11/2005, y hasta la presente fecha 15/01/2007, ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS quedando la pena totalmente cumplida en fecha 03/03/2011.
El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 03/03/2007, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 13/08/2007, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 03/07/2008, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 23/05/2009.....