Por todas las razones antes expuestas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad única de la Ley, se decreta EL CESE DE LA MEDIDA al sancionado quien se llamara HION ALIRIO FAUDITO MELENDEZ, antes identificado, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente.