Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA EUCELIS VIVAS LARA, llevada por la Prefectura de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, durante el año 1.965, bajo el N° 04, en el sentido de que la ciudadana MARIA EUCELIS VIVAS LARA, nació en la Medicatura Rural de la Parroquia Dolores, del Municipio Rojas del Estado Barinas el dia 27 de diciembre de 1964, y la identificación de su padre es: RAFAEL VIVAS.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la Partida de Nacimie.....