En merito a los argumentos señalados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso......, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por los ciudadanos: MARIA ISABEL DE LA COROMOTO PEÑA GOMEZ y DANIEL JOSE RUBIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.915.835 y V-3.133.757, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, casados, domiciliados en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar del.....