En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, según el artículo 185- Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ , formulada por el ciudadano : ALEXIS CONSOLACION PEREZ OJEDA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.217.077, domiciliado en la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa , Estado Barinas,,, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana: ANA RAMONA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.219.140, en fecha siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008)según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10.....