Razones todas éstas suficientes para calificar como Flagrante la aprehensión del imputado NIUMAN ALBERTO CAMACHO, y para decretarle al mismo la Privación Judicial Preventiva de Libertad; y de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la representación Fiscal, y por cuanto concurren las circunstancias previstas en los artículos 248; 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Motivos estos más que suficientes para tener que declarar con lugar las solicitudes del Ministerio Público. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado NIUMAN ALBERTO CAMACHO, como flagrante de conformidad con lo es.....