DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Desalojo intentada por el ciudadano, Carlos E. Rodríguez Guerrero, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano Ernesto Aníbal Ruiz Duque contra la ciudadana, Graciela Olinda Morales de Tapia, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le concede a la arrendataria demandada un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble arrendado contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento .....