Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR CADUCIDAD, la QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesta por la ciudadana MARICELA VERGARA DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.663, por intermedio de su apoderado judicial abogado Mario Gustavo Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.010, contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO MÉRIDA.