PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 12 de marzo de 2012, por los abogados Mara Coromoto Rivas Zerpa y José Manuel Joves Sojo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.003.752 y V-8.009.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.780 y 28.036 en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.N.G. CORPORACION NACIONAL DE GANADERIA, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-08-1986, bajo el N° 53, Tomo 45-A y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30-05-2002, bajo el N° 1, Tomo 20-A.
TERCERO: No se hace conden.....