En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus DANNI JOSÉ HERNÁNDEZ CASTILLO, a los ciudadanos: MARÍA HILARIA CASTILLO y JOSÉ LEONARDO HERNÁNDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-11.191.551 y V-12.207.003, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.