Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una casa quinta, signada con el No. 47-38 y su terreno propio, ubicado en la avenida 27, Barrio Panamericano, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide por los lados norte y sur, quince metros (15 mts) y por sus lados este y oeste, cincuenta metros (50 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con vía pública; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Ana de Galué; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Eduardo González; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Elías Abadi y Chaya Maized de Yetrud. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana GEIDY CAROLINA GAMEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.747.852, domiciliada en.....