En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesta en fecha 23 de noviembre de 2004, por el apoderado judicial de la parte demandante JOSE JOAQUIN TORO.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de noviembre de 2004.
TERCERO: No se condena en costas a la parte apelante, dado que el trabajador devenga menos de tres salarios mínimos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho.....