DISPOSITIVA En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado PEDRO JOSÉ MOLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.955.982, de 48 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido el 26-06-1.955, de ocupación Comerciante, hijo de José Albino Molina (M) y Eugenia del Pilar Pérez (M), residenciado en la carrera 00, calle 09, casa N° 10-09, Santa Bárbara de Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio el Orden Públi.....