En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado JOSE ARNOLDO VIVAS VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.502.939 (No la porta), soltero, de 35 años, nacido el día 30-11-1981, natural de El Piñero Estado Táchira, ordeñador, hijo de Nieves Margarita Vivas (v) y José Marcelino Vivas (f), domiciliado en Socopó, Barrio Nuevo Paraíso, casa s/n, cerca de una carpintería, tef 02738085139, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º (Por haberlo cometido por motivos fútiles) en concordancia con el articulo 218 de la LOPNA por ser contra un niño, en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA). Seg.....