declara como únicos y universales herederos del de-cujus Luis Herrera Expósito, a la solicitante ciudadana Jenmary del Carmen Herrera García, ya identificada y a los ciudadanos Lenny Milagros Herrera García, José Luis Herrera García y Erlinda del Carmen García de Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.206.810, 15.828.499 y 3.593.189 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.