Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: Acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad; decretada en fecha 09/11/2003; en consecuencia se ordena el Cese de Presentaciones al ciudadano ORLANDO JOSE SABELLI TORRES, venezolano, de 25 años de edad, titular de cédula de identidad N° 13.225.419, nacido el 17-03-1.978, natural de La Guaira Estado vargas, de oficio Guardia de Instalación de la empresa Blincosa Barinas, residenciado en la Urb. Cuatricentenaria Sector 15 calle 7, casa # 06; soltero, hijo de Rosa Torres y Orlando Sabelli Castellano; en consecuencia se acuerda notificar al imputado de autos y a su abogado defensor; todo de conformidad con el articulo 244 del COPP. Notifíquense a las partes del presente auto motivado. Así se decide......