DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 05, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano JOSE NICOLAS NAVAJA BRITO, no porta cédula de identidad, dice ser Venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.826.411, de 18 años de edad, nacido el 25/03/1988, Natural de Barinas, hijo de Mercedes Brito (F) y de José Navaja (V), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana B3, casa N° 04, teléfono 0416-4731760 (de la mamá) Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la.....