Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: EVA ANGELINA BASTIDAS DE CAMMARATA y JULIO CESAR JIMENEZ RUIZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: ANAHIZ MENDEZ MORENO, NUBIA ELENA MENDEZ MORENO, OSCAR JOSE MENDEZ MORENO, JOSE GREGORIO MENDEZ MORENO, YADIRA JOSEFINA MENDEZ MORENO y OSIRIS COROMOTO MENDEZ MORENO en su condición de hijos, como UNICOS Y U.....