considera esta Juzgadora que la situación planteada por el accionante, no comporta una urgencia de suma gravedad que justifique una protección cautelar, dada la celeridad y brevedad que caracterizan la acción de amparo constitucional para el logro del restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida; en razón de lo cual se declara improcedente la solicitud de medida cautelar.