D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado FRANKLIN RAFAEL SALAZAR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.474.976, ocupación buhonero, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Jesús Rafael Salazar Pacheco y Georgina Yasmín León, nacido en fecha 08/09/1982, residenciado en la Parroquia La Vega, Sector San José, casa N° 08, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso Un (01) Año, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y a .....