En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el ciudadano: FERNANDO CASTRENON, convino voluntariamente en fijar a partir del 30-04-2010, la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,oo), mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para su hijo, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se ordenó sea apertura en la agencia bancaria Bicentenario de esta localidad, a nombre del beneficiario, debidamente representado por su legítima madre, ciudadana: MARIA ESTELA GUTIERREZ CORREDOR, ambos anteriormente identificados; así como una cantidad igual Adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, y a cancelar el 50% de los gas.....