Los adolescentes fueron sancionados en fecha 15 de Febrero de 2011, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 375EN CONCORDANCIA CON EL 374 numeral 4º del Código Penal. Se determina que los adolescentes, fueron detenidos en fecha 16 de Diciembre de 2010, por lo que permanecieron privados de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DOS (02) MESES; que de la sanción han cumplido, hasta el día de hoy, UN (01) MES y así mismo que les falta por cumplir a IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA.....