EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Se determina que los adolescentes fueron sancionados en fecha 24 de Abril de 2013, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Nery Vivas DeSantiago, y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. Se determina que los adolescentes, fueron detenidos en fecha 28 de Febrero de 2013, por lo que han permanecido privados de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) MES Y VEIN.....