Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: Se declara improcedente y en consecuencia, se NIEGA la solicitud de orden de allanamiento presentada por el Sub. Comisario Miguel Ángel Plaza Rodríguez, Jefe de la Sub delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para visita domiciliaria en la siguiente dirección: residenciada URBANIZACION ALTO BARINAS SUR, SECTOR CAFINCA, CALLE MADRID CASA Nº 15-D, DE ESTA CIUDAD, donde reside la ciudadana MARY CARMEN PARRA. Notifíquese de la presente decisión al Solicitante. Al representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del estado Barinas. Diaricese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
EL SECRET.....