SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los niños se omiten queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ARELIS COROMOTO HERNANDEZ GUERRA, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para los niños ENRIQUE JOSE Y EVELIN COROMOTO VIVAS HERNANDEZ, la cantidad de (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en los meses de Julio y Noviembre la cantidad de (Bs. 3.000,00), cantidades que serán depositadas directamente en cuenta de ahorros N° 1750062710010373382 del Banco Bicentenario a nombre de la madre, así mismo ambos padres cubrirán con .....