En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: JESUS ANTONIO BASTIDAS PARADA y MARÍA DEL CARMEN BERRIO TERAN, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de Marzo de 1.983, según se evidencia en copia certificada del acta de Matrimonio N° 37 cursante al folio 02 del presente expediente.-