En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: HARRY OSMAR NIÑO MORA y ANA LUISA MARQUINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–17.549.599 y V-20.735.717, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PAREDES PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.475. En consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, el cual contrajeron por ante Registro Civil de la Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 14/10/2010, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 71. Queda disuelta de esta maner.....