Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana MIRTHA YANE RAMÍREZ APONTE, y ordena la rectificación del acta de matrimonio signada con el No. 809, de fecha nueve (09) de Octubre del mil novecientos setenta y uno (1.971), en el sentido siguiente: Donde se lee: MIRTHA "JANE" RAMIREZ APONTE, debe leerse: MIRTHA "YANE" RAMIREZ APONTE (error este que se evidencia en la parte central de dicha acta en la línea No. doce 12 ); quedando así corregido el error cometido en la referida acta. Particípese del presente fallo a la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI S.....