En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. No se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a una medida cautelar y se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, FELIX MARIA GUERRERO VELAZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.647.717, natural de Capacho Edo Táchira, de 59 años de edad, soltero, de profesión agricultor, hijo de Ana Jesús Guerrero Velasco (m) y Víctor Manuel Guerrero (m), sin residencia fija, en razón de que obran en las actas procesales, fundados elementos para.....