En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios, lícitos y pertinentes, por cuanto se admite solo por el delito de Ocultamiento de arma de fuego y se anula la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Samuel García Pírela, por violación del artículo 49 ordinal 1° Constitucional y no habérsele impuestos de los hechos en su oportunidad legal. SEGUNDO: CONDENA a los acusados Víctor Alfredo Carvajal, venezolano, natural de Lorza Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 19.631.622, (porta), de 23 años de edad.....