CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 05, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del C.O.P.P y Condena al acusado Andrés Armando Lugo, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-19.518.555, (NO PORTA) de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 27-08-1987, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado Barrio las Flores, casa s/N de color verde y rojo, calle 5, cruce con la calle 4, caserío la mula Barinas, hijo de Rosa Omaira Lugo (v) y Armando Castro (v) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 83.....