Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en la cual aparecen como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la Presente decisión.-