Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se califica como flagrante la Aprehensión del imputado, EDUARDS GERMAINE COLINA ZAPATA, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de al cedula de identidad Nº 21.602.549, residenciado en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva , Bloque 06, piso 02, apartamento 0202, Barinas Estado Barinas, hijo de Carmen Maria Zapata Acosta (V) y José Alberto Colina (V), por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Carlos Mariano Yánez Balaustre. Segundo: Se niega la solicitud de la fiscal en cuanto a la medida de privación y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Proc.....