En consecuencia éste Tribunal observa que la acción ejercida por la actora, no tiene tutela Legal en nuestro ordenamiento jurídico por el procedimiento señalado por la demandante en autos, ya que los presupuestos procesales o causa de inadmisiblidad del procedimiento de intimación solicitado por la misma, se encuentran establecidos en el artículo 643, Ordinal 2, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: "El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los casos siguientes: Ord. 2: Sino se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega", en concordancia con el 341 de la misma ley.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: Inadmisible la Demanda por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 643 ordinal 2.....