En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Marcos Ramón Meza, a los solicitantes ciudadanos Luis Alfonso Meza Balza, Moreira del Carmen Meza Balza, Yonny Ramón Meza Sánchez, Rodulfo José Meza Sánchez, Raúl Francisco Meza Sánchez, Yolmar Jesús Meza Sánchez, Leonel Antonio Meza Sánchez y Jean Carlos Meza Sánchez, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.