este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE por caducidad, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO DE MONSALVE, titular de la cédula de identidad número V-4.489.668, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ y ZULAY UZCATEGUI MONTERO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.045.533 y V-8.045.603 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.142 y 36.537 respectivamente, contra la DIRECCION DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MERIDA.