En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de Divorcio, intentado por la ciudadana CARMEN VICTORIA UZCATEGUI ADAM, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OTONIEL AMERICO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003, en contra del ciudadano: WILMER JOSE SALAZAR FRANCO, anteriormente identificados.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alega.....