en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el ciudadano RAFAEL ARNOLDO CEDEÑO PARTIDAS, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges RAFAEL ARNOLDO CEDEÑO PARTIDAS Y SARALIZ MARIA YAPUR CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-9.268.207 y V-10.618.939, desde la fecha 10/08/1991 según Acta N° 170, debidamente asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita de los adolescente y niño.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la.....